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    <fecha_publicacion>2010/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Divorcio contencioso 989 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
90Divorcio contencioso 989 de 2009
En los autos que en este Juzgado se siguen con el número 989 de 2009, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Rosa María Martín San Juan, representada por el procurador señor don Ángel García Aragón, contra don Roberto Pastor Sánchez, sin profesional asignado, en ignorado paradero y declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, que en su parte dispositiva y copiada literalmente es del siguiente tenor:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Aragón, en la representación que ostenta en nombre de doña Rosa María Martín San Juan, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, doña Rosa María Martín San Juan y don Roberto Pastor Sánchez, el 3 de noviembre de 2001, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma.
Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez firme la sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá prepararse en este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma don Miguel Ángel Aguilera Navas, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial y su partido judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Roberto Pastor Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
San Lorenzo de El Escorial, a 15 de julio de 2010..El secretario (firmado).
(03/32.175/10)</texto>
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