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    <titulo>Salamanca número 2. Demanda 84 de 2010</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
184Demanda 84 de 2010
Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Oviedo Martín, contra la empresa “Aurelio Castro y González, Sociedad Anónima”, “Fremap”, “Construcciones y Ensolados Coreur, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
Sentencia número 450 de 2010
En Salamanca, a 26 de julio de 2010..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña Araceli Quintián Gutiérrez, los presentes autos número 84 de 2010, seguidos a instancias de don Benjamín Oviedo Martín, como demandante, asistido por el graduado social don Víctor Martín Mogollón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Felisa de No Vázquez; “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, Mutua Fremap”, representada por la letrada doña Noelia Merino Hernández; “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Mutua Ibermutuamur”, representada por el letrado don Carlos Nieto Soler, y las empresas “Aurelio Castro y González, Sociedad Anónima”, y “Construcciones y Ensolados Coreur, Sociedad Limitada”, no comparecidas en autos, como demandadas, sobre Seguridad Social.
Fallo
Que estimando la excepción falta de legitimación pasiva planteada por “Mutua Ibermutuamur”, debo absolver y absuelvo a “Mutua Ibermutuamur” de las pretensiones contra ella deducidas.
Que estimando la excepción de prescripción alegada, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Ensolados Coreur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Salamanca, a 27 de julio de 2010..El secretario judicial, Manuel J. Marín Madrazo.
(03/32.077/10)</texto>
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