<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100825-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Demanda 308 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100825-125</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/25/BOCM-20100825-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/25/BOCM-20100825-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/25/BOCM-20100825-125.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
125Demanda 308 de 2010
Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 308 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Lillo Asensio, contra la empresa “Metratir España, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por don Pedro José Lillo Asensio, contra la mercantil “Metratir España, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 28 de enero de 2008, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metratir España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.064/10)</texto>
</documento>