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    <fecha_publicacion>2010/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 101 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 91 
 Juicio de faltas 101 de 2010 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de  Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 101 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don José Carlos Moleón García, como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez días de multa, con cuota diaria de 2 euros. En caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
  Procede la condena en costas del condenado, si las hubiere.
  Debo absolver y absuelvo a don Tomász Grzelak por aplicación del principio acusatorio.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período de hallan las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tomasz Grzelak, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 28 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.724/10)</texto>
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