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    <fecha_publicacion>2010/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 1.068 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Procedimiento 1.068 de 2009 
  Doña Inmaculada Núñez Pedraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.068 de 2009, a instancias de la parte actora don Vladyslan Cherenchuk, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 9 de diciembre de 2009 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 585 de 2009
  En Málaga, a 9 de diciembre de 2009..Vistos por mí, doña María Cristina Pascual Arrabal, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 6 de esta ciudad y su partido judicial, los autos de despido número 1.068 de 2009, a instancias de don Vladyslan Cherenchuk, con número de identificación de extranjero X-4988424-T, asistido por el letrado señor Pacetti Castillo, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, estando citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a su citación en forma, atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Vladyslan Cherenchuk, con número de identificación de extranjero X-4988424-T, asistida por el letrado señor Pacetti Castillo, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, estando citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a su citación en forma, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la demandada del actor el día 4 de agosto de 2009, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes y condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.058,48 euros, cantidad a la que habrá de añadirse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (4 de agosto de 2009) hasta el dictado de esta resolución, ciento veintisiete días a razón de 44,66 euros día, o sea 5.925,82 euros, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, que la suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación a la demandada “Bescanvi, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 13 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.824/10)</texto>
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