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    <fecha_publicacion>2010/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 6. Despidos 1.333 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 230 
 Despidos 1.333 de 2009 
  Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario en régimen de refuerzo del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos número 1.333 de 2009, a instancias de don Antonio Jiménez Bordes, contra don César Román Viruete, Asociación Círculo Empresarial Independiente de Pymes Málaga y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Jiménez Bordes, contra Asociación Círculo Empresarial Independiente de Pymes Málaga, don César Román Viruete y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 1.173,70 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia, a razón de 40 euros, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe, en Málaga, a 16 de febrero de 2010.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don César Román Viruete, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto.
  Dado en Málaga, a 20 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.826/10)</texto>
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