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    <fecha_publicacion>2010/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 721 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 721 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 721 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Juárez Carreño, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 461 de 2010
  En Madrid, a 22 de julio de 2009..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Ainhoa Juárez Carreño y doña María Isabel Gallego Valero, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando las demanda acumuladas formuladas por doña Ainhoa Juárez Carreño y doña María Isabel Gallego Valero, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras de fecha 22 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a que abone de:
  A doña Ainhoa Juárez Carreño la suma de 5.808 euros en concepto de indemnización, más la suma de 7.047 euros por salarios de tramitación hasta la fecha de esta resolución, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  A doña María Isabel Gallego Valero la suma de 9.500,48 euros en concepto de indemnización, más la suma de 6.066,91 euros por salarios de tramitación hasta la fecha de esta resolución, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.792/10)</texto>
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