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    <fecha_publicacion>2010/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.791 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 1.791 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.791 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Francisco José Canel Sánchez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Metalistería Diseño y Fabricación, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 1”, número 151 frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Metalistería Diseño y Fabricación, Sociedad Limitada” y don Francisco José Canel Sánchez, sobre reintegro de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debo condenar a “Metalistería Diseño y Fabricación, Sociedad Limitada” a reintegrar a la demandante las siguientes cantidades: 2.787,72 euros por gastos sanitarios y 1.310,63 euros por la prestación de incapacidad temporal del beneficiario y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la empresa responsable aviniera a la situación de insolvencia. Se absuelve a don Francisco José Canel Sánchez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalistería Diseño y Fabricación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.711/10)</texto>
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