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    <fecha_publicacion>2010/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad. Concesión subvención par la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad
Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi
65Concesión subvención par la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida
Vista la propuesta realizada por el subdirector General de la Oficina Municipal del Taxi como órgano competente para la instrucción del procedimiento, y en virtud de las competencias delegadas mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, resuelvo:
Primero..Aprobar la concesión de una subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida a cada uno de los titulares de licencia de autotaxi que se relacionan en el anexo I en la cuantía especificada en el mismo.
Para el pago de la subvención deberá presentarse la documentación justificativa de la misma en el plazo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en la base duodécima de la convocatoria.
Segundo..A los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobar como anexo II un listado ordenado de los 26 solicitantes de la subvención que reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, cuyas solicitudes no son estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Tercero..Desestimar las solicitudes contenidas en el anexo III por los motivos especificados en el mismo.
Cuarto..Publíquese el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el tablón de anuncios del Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

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ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITANTES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIOS  DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO II
RELACIÓN ORDENADA DE SOLICITANTES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 63.3  DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

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ANEXO III
RELACIÓN DE SOLICITANTES QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS  EN LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS  POR LOS MOTIVOS QUE SE INDICAN

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(1)  Desistir de su solicitud: Puesto que, una vez requerido para subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, no ha procedido a realizar la subsanación (punto 4 de la base séptima de la convocatoria).
(2)  Tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 9 de agosto de 2010..El delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, PS (decreto de 22 de julio de 2010, del alcalde), la delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Concepción Dancausa Treviño.
(03/32.633/10)</texto>
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