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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 8. Juicio de faltas 238 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8
EDICTO
104Juicio de faltas 238 de 2010
La secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 238 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 86 de 2009
Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.
En Torrejón de Ardoz, a 6 de mayo de 2010..Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas seguidos al número 238 de 2009, en los que se ha formulado denuncia contra don David Vega de la Viuda y don Richard Osagie, interviniendo también el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y los mismos denunciados en calidad de denunciantes-perjudicados.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Richard Osagie, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes-multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. En caso de impago de multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Que debo absolver y absuelvo a don David Vega de la Viuda, como autor responsable de una falta de lesiones, con todos los pronunciamientos favorables, si los hubiere.
Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.
Así lo pronuncia, manda y firma, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.
Recursos
Contra esta sentencia, dictada en juicio verbal de faltas, cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación para que surta sus efectos ante la correspondiente Audiencia Provincial.
Publicación
La anterior sentencia fue leída íntegramente y publicada por quien la suscribe celebrando audiencia pública en el día de la fecha, ante mí, la secretaria de este Juzgado, que doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rajac Kayak y a don Richard Osagie, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
(03/31.545/10)</texto>
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