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    <identificador>BOCM-20100823-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 3 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
EDICTO
103Juicio de faltas 3 de 2010
Doña Mercerdes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 3 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que debo condenar y condeno a don Andrei Ghiurcuta y Vanea Victiu como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil ambos condenados abonarán de forma conjunta y solidaria a don Milton César Cárdenas Gómez la cantidad de 150 euros como indemnización por las lesiones sufridas.
Con la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Andrei Ghiurcuta, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Leganés, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.433/10)</texto>
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