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    <identificador>BOCM-20100821-85</identificador>
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    <titulo>Cáceres número 1. Ejecución 22 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Ejecución 22 de 2010 
  Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Fremap”, contra las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo..En Cáceres, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Vistos los preceptos anteriores y demás de legal aplicación al caso, se declara insolvente a las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, para el pago de las cantidades que se indican en el hecho primero de esta resolución.
  Requiérase al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que procedan al cumplimiento de la sentencia dictada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”(0030), oficina principal de Cáceres (5036), en la cuenta expediente número 1144/0000/69, y a continuación número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, expido el presente, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.878/10)</texto>
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