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    <fecha_publicacion>2010/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 810 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Demanda 810 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 810 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Isabel Rojas Gaviria, contra la empresa “Peluquería Carla” (doña Doris Frías Santana), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 113 de 2010
  En Móstoles, a 1 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Gabriela Pallín Ibáñez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 810 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Vanessa Isabel Rojas Gaviria, con pasaporte venezolano número C-1847042, y de la otra, como demandada, la empresa “Peluquería Carla” (doña Doris Frías Santana), sobre despido.
  Fallo
  Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por doña Vanessa Isabel Rojas Gaviria, frente a “Peluquería Carla” (doña Doris Frías Santana), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta señalada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros en la cuenta señalada al efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Peluquería Carla” (doña Doris Frías Santana), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.644/10)</texto>
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