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    <fecha_publicacion>2010/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 220 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 58 
 Ejecución 220 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 220 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Dios Generoso Torres y doña Jéssica Alves Fernández, contra la empresa “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, por importe de 22.055,34 euros de principal (correspondiendo a don Juan de Dios Generoso la cantidad de 12.410,9 euros y a doña Jéssica Alves Fernández la cantidad de 9.644,44 euros), más 2.205,53 euros de intereses y 2.205,53 euros de costas.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.834/10)</texto>
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