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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 5. Expediente 1.297 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 262 
 Expediente 1.297 de 2009 
  Don José María Vila Biosca, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.297 de 2009, a instancias de doña Felisa Chamosa Rodríguez, contra “Dan Levante, Sociedad Limitada”, en la que el día 24 de junio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Felisa Chamosa Rodríguez, contra la mercantil “Dan Levante, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 3.343,47 euros en concepto de deuda salarial más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores de la citada cantidad, así como de la suma de 1.633,18 euros en concepto de deuda extrasalarial, cantidad que devengará exclusivamente los intereses legales desde la fecha de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
  Notifíquese a las partes, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Dan Levante, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.315/10)</texto>
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