<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100820-258</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Demanda 670 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-20180820100133</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/20/BOCM-20100820-258.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/20/BOCM-20100820-258.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/20/BOCM-20100820-258.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 258 
 Demanda 670 de 2009 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 670 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don José Manuel Fleitas Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (“ECC, Sociedad Anónima”), y administración concursal de “Entidad para la Calidad de la Construcción en Canarias, Sociedad Anónima”, sobre derechos, por la presente se le notifica a la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Acta
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2010..Siendo la hora señalada y constituido en audiencia pública la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, ilustrísima señora doña María del Rosario Arellano Martínez, asistida de mí, doña María Jesús Sánchez Ferrer, como secretaria, son llamadas las partes desde la puerta de Juzgado por el agente judicial, dando las voces preceptivas, para la celebración del acto que viene señalado en autos, no compareciendo don José Manuel Fleitas Rodríguez, a pesar de su citación en legal forma.
  Por su señoría ilustrísima se procede, con fundamento en lo previsto en el artículo 50.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dictar “in voce” la siguiente resolución:
  Auto
  Vistas la incomparecencia de la parte demandante; y…
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Dictada que ha sido la anterior resolución, se extiende presente que es leída y firmada por su señoría ilustrísima, y por mí, como secretaria..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña María del Rosario Arellano Martínez..En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito con su copia, únase, y dese a la copia su destino legal. Se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición contra la siguiente resolución:
  Se admite a trámite el recurso de reposición y se da traslado a las demás partes por el plazo común de cinco días por si a su derecho interesa impugnarlo. Transcurrido dicho plazo, con escritos o no, tráiganse los autos a la vista para resolver.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe de 25 euros en “Banesto”, sucursal de calle Triana, número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado, cuenta número 0030/1105/50/0000000000 y clave de procedimiento número 3488/0000/30/insertar número procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por lo que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, por ante mí, la secretaria,.Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación a “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (“ECC, Sociedad Anónima”), con domicilio en la avenida del Alcalde Ramírez Bethencourt, número 10, bajo, local B, Las Palmas de Gran Canaria, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio de 2010..La secretaria, María Jesús Sánchez Ferrer.
  (03/31.407/10)</texto>
</documento>