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    <identificador>BOCM-20100820-198</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 138 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 138 de 2010-A 
  Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial por sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús González de Lastra, contra las empresas “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Jesús González de Lastra, con las codemandadas “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, y “Chroma Producciones, Sociedad Anónima” (don Antonio Carles Rivero).
  b)  Sustituir la obligación de readmisión incumplida por las demandadas por la indemnización de 60.842,93 euros.
  c)  Condenar a la parte demandada al pago de los salarios de tramitación por importe de 33.583,55 euros (trescientos ochenta y cinco días por 87,23 euros al día).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.414/10)</texto>
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