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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 452 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 452 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 bis de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 452 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felice Villafranca y don Juan Carlos Arias Daza, contra la empresa “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice literalmente:
  Estimando la demanda formulada por don Felice Villafranca y don Carlos Arias Daza, contra la empresa “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
  Declarando improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 5 de febrero de 2010, con efectos el 28 de febrero de 2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte:
  En el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o indemnice a don Felice Villafranca en la cantidad de 7.192,84 euros, computados desde la fecha 21 de abril de 2005 hasta la fecha del despido (28 de febrero de 2010) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a 32,51 euros/días.
  En el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o indemnice a don Juan Carlos Arias Daza en la cantidad de 3.894,38 euros, computados desde la fecha 8 de agosto de 2007 hasta la fecha del despido (28 de febrero de 2010), a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a 35,50 euros/día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, en su caso.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lampedusamato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.390/10)</texto>
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