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    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 116 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 116 de 2009 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Briz Belinchón, contra la empresa “Construcciones Sur Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de suspensión de la ejecución y archivo profesional, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de constancia..En Madrid, a 20 de julio de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une a los autos testimonio del auto de la demanda número 36 de 2009, ejecución número 114 de 2009, de este Juzgado, donde se ha suspendido la ejecución al haberse declarado en concurso la empresa demandada en el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 20 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.o  Decretar la suspensión de la presente ejecución.
  2.o  Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra la ejecutada.
  3.o  Comunicar el presente acuerdo al Juzgado mercantil del concurso.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la de “Banesto”, 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Sur Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.387/10)</texto>
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