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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 114 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 114 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Marina Grajales Cifuentes, contra las empresas “Vateco 2000, Sociedad Limitada”, y “Martel Phone, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Alba Marina Grajales Cifuentes, contra “Vateco 2000, Sociedad Limitada”, y “Martel Phone, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.290 euros de principal, más 1.097,40 euros de intereses provisionales y 1.829 euros de costas provisionales.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  f)  Asimismo, practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes, librando comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid, oficio a la Delegación de Hacienda de Madrid y mandamiento al Servicio de Índices de Registro de la Propiedad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Vateco 2000, Sociedad Limitada”, y “Martel Phone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.401/10)</texto>
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