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    <identificador>BOCM-20100820-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Juicio de faltas 12 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 115 
 Juicio de faltas 12 de 2010 
  Doña Cristina Pousa Blanco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 12 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 12 de 2010, seguidos por una falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicada, asistido por la letrada doña María Teresa de Roa del Campo, y doña Soraya Lobato Gómez, como denunciada.
  Que debo condenar y condeno a doña Soraya Lobato Gómez, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en tentativa prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto, de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Soraya Lobato Gómez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 9 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.457/10)</texto>
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