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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución de 30 de julio de 2010, por la que se conceden subvenciones correspondientes a la XI Convocatoria de Subvenciones y Ayudas para Acciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID 
 
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 RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010, por la que se conceden subvenciones ­correspondientes a la XI Convocatoria de Subvenciones y Ayudas para Acciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo. 
  Vista la propuesta del Vicerrector de Relaciones Internacionales, elevando la formulada por el Consejo Asesor de Cooperación de la Universidad Politécnica de Madrid, de concesión de subvenciones y ayudas para acciones de cooperación universitaria para el desarrollo, correspondientes a la XI Convocatoria de esta Universidad, aprobada por Resolución Rectoral de 12 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo).
  Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 64 del Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de esta Universidad,
  HA RESUELTO
  Primero
  Conceder las subvenciones indicadas para la realización de los proyectos formulados por las Organizaciones que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, estando las entidades beneficiarias sometidas a las condiciones de aceptación indicadas en dicho Anexo.
  Segundo
  Las personas o entidades responsables de los proyectos beneficiarios de estas ayudas acomodarán su actuación a la normativa sobre acciones de Cooperación para el Desarrollo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 31 de julio de 2005, a la normativa de ejecución presupuestaria propia de la Universidad y a la legislación general que, en materia de subvenciones, les sea de aplicación.
  Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de esta Universidad, corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y, en su caso, proponer a este Rectorado las medidas precisas para su mejor ejecución.
  Tercero
  Antes de proceder al abono de la subvención concedida, las Organizaciones No ­Gubernamentales o Fundaciones beneficiarias vienen obligadas a suscribir el convenio a que se refiere la base 8.2 de la convocatoria y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la misma y en la legislación de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  En el caso de las organizaciones que forman parte de la estructura de la Universidad Politécnica de Madrid, la gestión económica se realizará a través del Vicerrectorado de ­Relaciones Internacionales.
  Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a dicha publicación.
  Madrid, a 30 de julio de 2010..El Rector, Javier Uceda Antolín.
  ANEXO
  UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID 
  Subvenciones concedidas. XI Convocatoria, ejercicio 2010
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  *	Los promotores de estos proyectos deberán presentarlos reformulados en el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el presupuesto adaptado a la subvención aprobada, entendiéndose que renuncian a la misma en caso contrario.
  (03/32.221/10)</texto>
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