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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 573 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 431 
 Demanda 573 de 2010 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 573 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, “UTE Hospital General de Toledo”, y “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 410 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, frente a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, debo condenar a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, al abono en concepto de indemnización a don Simón Pedro Cuartero Rodríguez en la cuantía de 2.202 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de marzo de 2010) a la presente extinción, en cuantía de 36,7 euros diarios.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá consituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 9 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.238/10)</texto>
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