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    <identificador>BOCM-20100818-420</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 130 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 420 
 Ejecución 130 de 2010 
  En autos de demanda número 262 de 2009, ejecución número 130 de 2010-V, sobre despido, siendo demandante don David Ferrer Menor y demandada “Industrias de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 29 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don David Ferrer Menor, con la empresa “Industrias de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
  Nombre del trabajador: don David Ferrer Menor.
  Indemnización: 3.585,48 euros.
  Salarios: 18.236,94 euros (quinientos veintiocho días por 45,53 euros hacen un total de 24.039,84 euros, menos el período trabajado en la empresa “Grupo Sada PA, Sociedad Anónima”, entre el 11 de febrero de 2009 y fecha del auto 29 de junio de 2010, siendo ciento treinta y ocho días a razón de 42,05 euros, resulta 5.802,90 euros).
  Diferencia a abonar de salarios de tramitación: 24.039,84 euros, menos 5.802,90 euros, resulta 18.236,94 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto la pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  En Móstoles..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.215/10)</texto>
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