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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 151 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 395 
 Demanda 151 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 151 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio García Boronat, don Matías Lucas Trigo Ferraro y don Javier Hassan Mehrju Ghazali, contra don Diego Márguez Horrillo, don Carlos Jiménez López, don Ignacio Cevallos Reynoso, don José Octavio Ibarra Escalante, “Ima Global, Sociedad Limitada”, “Adah 247, Sociedad Limitada”, “Inprofit Information Services” e “Inprofit Information Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Sergio García Boronat, don Matías Lucas Trigo Ferraro y don Javier Mehrju Martínez, contra “Ima Global, Sociedad Limitada”, “Adah 247, Sociedad Limitada”, e “Inprofit Information Services”, y en su virtud, condenar solidariamente a las mercantiles a que les satisfagan los siguientes importes:
  A don Sergio García Boronat: 32.070 euros.
  A don Matías Lucas Trigo Ferrero: 24.000 euros.
  A don Javier Mehrju Martínez: 27.000 euros.
  Más el interés legal por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación.
  Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ima Global, Sociedad Limitada”, “Adah 247, Sociedad Limitada”, “Inprofit Information Services” e “Inprofit Information Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.927/10)</texto>
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