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    <identificador>BOCM-20100818-310</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.319 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 310 
 Demanda 1.319 de 2009 
  Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial por sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anita Ivanova Mitkova, contra la empresa “Restaurante Los Girasoles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 452 de 2010
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Anita Ivanova Mitkova, que comparece asistida por el letrado don José Manuel Suero de la Sierra, y de otra, como demandados, “Restaurante Los Girasoles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece ninguno de los dos, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Anita Ivanova Mitkova, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Restaurante Los Girasoles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1.827,69 euros en concepto de principal reclamado, más 182,76 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Los Girasoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.208/10)</texto>
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