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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.299 de 2009-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 304 
 Demanda 1.299 de 2009-X 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial, por sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.299 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Miguel de Domingo, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 447 de 2010
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Nuria Miguel de Domingo, que comparece asistida del letrado don David Iglesias Casas, y de otra, como demandados, “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen ninguno de los dos, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Nuria Miguel de Domingo, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1.439,97 euros en concepto de principal reclamado, más 143,99 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.242/10)</texto>
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