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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.522 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 262 
 Demanda 1.522 de 2008 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franfrey Reina Rojas, contra la empresa “A Oscuras, Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 434
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2009..Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Franfrey Rojas Reina, contra la empresa “A Oscuras, Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa empleadora demandada a abonar al actor la cantidad de 2.053,82 euros, más el interés de mora del 10 por 100, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A Oscuras, Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.051/10)</texto>
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