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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 967 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 247 
 Demanda 967 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelghani Ziani y don Yassin Ziani, contra la empresa “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 335 de 2010
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Abdelghani Ziani y don Yassin Ziani, que comparecen asistidos del letrado don Darío Alonso de Hoyos, y de otra, como demandados, “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Abdelghani Ziani y don Yassin Ziani, frente a “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, a que abone a don Abdelghani Ziani la cantidad de 1.761,07 euros y a don Yassin Ziani la de 1.279,76 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dirma 2002 Inversiones y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.248/10)</texto>
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