<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100818-225</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7 Bis. Demanda 606 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-18160820100416</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-225.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-225.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-225.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 BIS 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 225 
 Demanda 606 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 Bis de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 606 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Patricia Magaldi Dosuna, contra doña Elena Molero de la Fuente y “Estudio Delírium, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña Sonia Patricia Magaldi Dosuna, contra la empresa “Estudio Delírium, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha del 31 de marzo de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora doña Sonia Patricia Magaldi Dosuna en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice en la cantidad de 10.830 euros a computar desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de marzo de 2010) y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 76 euros/día brutos.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estudio Delírium, Sociedad Limitada”, y doña Elena Molero de la Fuente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.151/10)</texto>
</documento>