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    <identificador>BOCM-20100818-154</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Exequátor 622 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 154 
 Exequátor 622 de 2005 
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 622 de 2005, se siguen autos de exequátur a instancias de don Alejandro Molina González, y en su nombre y representación la procuradora doña Susana Téllez Andrea, contra doña Juliana Arroyave Herrera, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 14 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda estimar la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por la procuradora de los tribunales doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de don Alejandro Molina González, y debo declarar y declaro reconocida válida y ejecutable la sentencia firme de divorcio declarado por sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Familia, de Medellín (Colombia), que es firme desde el 30 de septiembre de 2003, por la que se disolvía el matrimonio contraído entre don Alejandro Molina González y doña Juliana Arroyave Herrera.
  La presente resolución se notificará a doña Juliana Arroyave Herrera mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de oficio, al tener concedida la justicia gratuita.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución ante la Audiencia Provincial.
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
  El depósito deberá constituirlo ingresado la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil Apelación”.
  En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña Juliana Arroyave Herrera, en paradero desconocido, expido el presente edicto que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que el demandante tiene concedida la justicia gratuita.
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/30.875/10)</texto>
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