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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 1.910 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Recurso suplicación 1.910 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.910 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.421 de 2009 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 21 de julio de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente; don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 540
  En el recurso de suplicación número 1.910 de 2010, interpuesto por el letrado don Isaías Santos Gullón, en nombre y representación de don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid en fecha 14 de diciembre de 2009, en autos número 1.421 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de los recurrentes, contra “Batch PC, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia en parte en el extremo relativo a la cuantía de las indemnizaciones, manteniendo subsistente el resto de los pronunciamientos, debiendo ser dichas cuantías las siguientes:
  A don Miguel Higueras Bejarano: 44.950,83 euros.
  A doña María del Carmen Peinador Vila: 42.939,94 euros.
  A don Rubén Botas Álvarez: 14.855,21 euros.
  A don Robert Joseph Cianchetti: 14.900,21 euros.
  A doña Laura Vázquez Vega: 6.388,50 euros.
  A doña Esther Camarero López: 13.285,73 euros.
  A don Javier Zuazo Díaz: 8.093,40 euros.
  A don Eduardo Tarancón Acuña: 8.962,65 euros.
  A doña Elena Durán Romero: 27.939 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1910/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.032/10)</texto>
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