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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.451 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 150 
 Recurso 5.451 de 2009 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 5.451 de 2009-FV, dimanante de los autos número 1.026 de 2008 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, interpuestos por don Héctor Corradazzi, representado por la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, contra “Euphony, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación por cantidad, habiendo sido dictada con fecha 9 de junio de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Héctor Corradazzi contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009. Confirmar la sentencia recurrida. Sin costas.
  Y para que sirva de notificación a “Euphony, Sociedad Anónima Unipersonal”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.277/10)</texto>
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