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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 680 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 149 
 Recurso 680 de 2010 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 680 de 2010-FV, dimanante de los autos número 200 de 2009 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, interpuestos por doña Iona Pascu, representada por el letrado don Jaime Tomás Azorín, contra “Comercial Escarabeo, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 2 de junio de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimar el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de doña Ioana Pascu contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid de fecha 27 de octubre de 2009, en los autos seguidos a instancias de la recurrente, y anulamos la sentencia recurrida a fin de que subsanen las deficiencias observadas en la precedente exposición, y una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para que con retroacción de actuaciones al momento de la sentencia dicte otra nueva, con completa libertad de criterio, pero de forma razonada y congruente con todas las cuestiones controvertidas que son objeto de esta litis.
  Y para que sirva de notificación a “Comercial Escarabeo, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.276/10)</texto>
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