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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 1.768 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Recurso suplicación 1.768 de 2010 
  En el recurso de suplicación número 1.768 de 2010, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 659 de 2009 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, promovidos por doña Ana Belén Marín García, contra “Vandurit España, Sociedad Anónima”, “Vandurit International, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y don Jaime Enseñat Beinllure, sobre otros despidos, con fecha 13 de julio del 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid de fecha 14 de julio de 2009, en virtud de demanda formulada contra “Vandurit España, Sociedad Anónima”, y “Vandurit International, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en reclamación por despido, y en consecuencia, debemos y confirmamos la sentencia de instancia.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Vandurit España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/31.273/10)</texto>
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