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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navacerrada. Personal. Modificación de plantilla de personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 PERSONAL
 
 105 
 Modificación de plantilla de personal 
  Por acuerdo del Pleno, de 26 de abril de 2010, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
  Primero..Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal mediante la creación de las siguientes plazas:
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  Previa obligatoria modificación presupuestaria para dotar del crédito adecuado y suficiente a las aplicaciones presupuestarias mencionadas en el informe de Intervención.
  Segundo..Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  En Navacerrada, a 4 de agosto de 2010..El alcalde, Pablo Jorge Herrero.
  (03/31.748/10)</texto>
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