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    <identificador>BOCM-20100818-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles. Delegación de competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
    <organismo>Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles
 
 102 
 Delegación de competencias 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en concordancia con lo establecido en los artículos 53, 54, 57, 60 y 61 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, las delegaciones de competencias y su revocación debe publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo cual se transcribe el acuerdo de delegación adoptado:
  Acuerdo del comité ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles número 2/290, de 19 de julio de 2010, sobre delegación de competencias del comité ejecutivo en materia de protección de la legalidad urbanística en el presidente de la Gerencia.
  Vista la propuesta del presidente, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por el comité ejecutivo, se transcribe literalmente la propuesta resultante:
  Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en su artículo 12, apartado 3, atribuye al comité ejecutivo de dicho organismo, entre otras, las siguientes competencias:
  d)	Tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de infracciones urbanísticas.
  Considerando que razones de interés público aconsejan el ejercicio de parte de las competencias con la agilidad que las mismas requieren y que ello se logra de una manera más eficaz a través de su ejercicio por Órgano Unipersonal como así venía sucediendo con anterioridad a la constitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, dentro del período del traspaso escalonado de sus funciones propias a esta Gerencia.
  También se han desempeñado dichas funciones por órgano unipersonal, concretamente estaban atribuidas al concejal-delegado de Urbanismo.
  Considerando que la delegación de competencias viene regulada en el artículo 13, apartado 1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, “los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración”, no afectando la delegación pretendida lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del citado texto legal ni a lo dispuesto en los artículos 4 y 123, apartado 3, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
  Considerando que en base al artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, compete a la Junta de Gobierno Local el acuerdo de demolición, se está regulando de manera singular el hacer residir la competencia en este órgano colegiado y solo para el caso de acuerdo de demolición en sentido estricto, y no su posterior ejecución en su caso.
  Visto el informe jurídico de 14 de junio de 2010, del siguiente contenido literal:
  Se solicita informe a esta Sección de Control y Edificación Deficiente respecto de la posibilidad jurídica de que por el comité ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles se delegue parcialmente la competencia para tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada al presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por lo que procede la emisión del siguiente:
  INFORME
  1.o  Materia objeto de la delegación de competencias por parte del comité ejecutivo, órgano delegante, en el presidente, órgano delegado, de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  .	La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula las Medidas de Protección de la Legalidad Urbanística en sus artículos 193, 194 y 195.
  	A tenor del artículo 193 del citado cuerpo legal, “cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado”.
  	Asimismo, y a tenor del artículo 194.1, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada en el número 1 del artículo anterior, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia u orden de ejecución.
  	En el supuesto de las obras ya finalizadas, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, en virtud del artículo 195, siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.
  2.	La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución podrá dirigirse al alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el alcalde no comunicara haber adoptado la medida pertinente, esta se acordará directamente por el consejero competente en materia de ordenación urbanística, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.
  3.	Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si esta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como, en su caso, en el número 6 del artículo anterior.
  	Así pues y en virtud del artículo 194.2 de la citada Ley, si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Comisión de Gobierno (…) acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las Ordenanzas aplicables.
  .	Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2008, recogen en su artículo 4.2.d) que a la Gerencia Municipal de Urbanismo se le atribuyen las siguientes competencias: ejercer la inspección urbanística, incoando y resolviendo los expedientes sancionadores, de protección de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada y de clausura de establecimientos por razones urbanísticas que sean de la competencia municipal.
  .	Por otro lado y a tenor según el artículo 12.3.d) de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2008, la tramitación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada corresponden al comité ejecutivo de la Gerencia.
  	Así pues, y a tenor del apartado d) del mismo, la competencia para tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada es del comité ejecutivo para dictar resoluciones que suponen la paralización de las obras en curso o suspensión del uso del suelo realizado sin licencia u orden de ejecución; en las obras ya finalizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas conceder un plazo de dos meses para su legalización o ajuste a la licencia; la clausura de la actividad ejercida sin licencia, demolición de las obras ilegalmente ejecutadas por carecer de licencia, no ser instada la misma o ser denegada por ser contraria al planeamiento, la aceptación de renuncias o desistimientos así como las caducidades de los procedimientos y prescripciones de las infracciones.
  .	Al día de la fecha el concejal-delegado de Urbanismo decreta las órdenes cautelares de suspensión de usos y paralización de obras, función municipal que continua desempeñando la concejalía en virtud de la disposición transitoria primera de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  	Tras la tramitación y resolución del expediente de Disciplina Urbanística DO 7196/2009, por el Comité Ejecutivo se considera que finaliza el traspaso de funciones asumiendo la Gerencia la totalidad de las mismas en lo que a disciplina urbanística se refiere.
  	A la vista de los acontecimientos y siendo el órgano competente para su resolución el comité ejecutivo convendría por razones de eficacia y celeridad, se delegara parcialmente por el Comité Ejecutivo esta competencia a favor de órgano unipersonal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  	Así pues, es conveniente delegar en el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo las siguientes competencias, atribuidas al Comité Ejecutivo en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo:
  l	Parcialmente la competencia establecida en el artículo 12.3.d), excepto en lo relativo a la resolución de los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada que implica la clausura de la actividad ejercida sin licencia, demolición de las obras ilegalmente ejecutadas por carecer de licencia, no ser instada la misma o ser denegada por ser contraria al planeamiento.
  2.o  Sobre la posibilidad jurídica de llevar a cabo la delegación de competencias por parte del comité ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles en el presidente de dicho organismo.
  La delegación de competencias viene regulada en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, “los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración”.
  Continúa el artículo 13.2 de dicho precepto legal, estableciendo una serie de prohibiciones específicas de delegación de competencias entre las que no se encuentran las que constituyen el objeto de la presente delegación, y que tiene el carácter de básicas, por lo que serían aplicables a los entes locales en todo aquello que no afecte a su propio y específico régimen de delegaciones previsto en los artículos 122.4 y 123.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en los que tampoco se encuentra prohibición de delegación de las competencias objeto del presente informe.
  Nada, por tanto, ha de obstarse, y así ha de concluirse, respecto de la pretendida delegación de competencias objeto del presente informe por parte del comité ejecutivo en el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
  3.o  Sobre el procedimiento a seguir para la delegación de competencias objeto del informe y alcance del ejercicio de las mismas.
  La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, impone la forma escrita y la publicidad formal que, para las Administraciones Locales, en este caso, ha de llevarse a cabo a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 13.3).
  Respecto a la forma escrita, teniendo el órgano el carácter de colegiado, la delegación de competencias deberá adoptarse por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
  Ha de entenderse que el órgano delegante tiene la potestad de determinar el alcance de la delegación y las facultades de control que pueda reservarse respecto de las competencias delegadas y que de no especificarse nada en concreto, resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a tenor del cual, si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
  .	La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
  .	La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
  .	Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
  Una vez formalizada la delegación, ha de entenderse otorgada esta por tiempo indefinido, surtiendo ésta efecto a partir del día siguiente a la fecha de su adopción sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que tiene efectos meramente informativos; igualmente ha de entenderse que con posterioridad a la resolución de delegación deberá darse cuenta de ella al Consejo de Gerencia en la primera sesión que se celebre.
  Este mismo procedimiento deberá seguirse en caso de revocación o modificación posterior a la delegación y ello por aplicación del principio “contrarius actus” y del artículo 114.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  En virtud del artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten por delegación expresarán que el acto ha sido dictado con dicho carácter y se considerarán dictadas por el órgano delegante por cuanto la delegación no supone la pérdida de la competencia de este, si bien el delegante no podrá ejercerla sin revocación previa de la delegación conferida como así lo tiene sentado numerosa jurisprudencia.
  Igualmente debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de igual texto legal, salvo que expresamente lo autorice una Ley, no podrá delegarse por el presidente las competencias que este ejerza en virtud de la presente delegación.
  Es todo cuanto se considera necesario informar por el letrado que suscribe el presente, sometiéndose no obstante el criterio aquí mantenido a cualquier otro mejor fundado en derecho.
  Es por lo que, en uso de las competencias conferidas en el artículo 16, apartado 2, de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el que suscribe formula al comité ejecutivo la adopción de la siguiente
  RESOLUCIÓN
  Primero..Delegar en el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo parcialmente las competencias en materia de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada atribuidas al Comité Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artículo 12.3.d) de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobado el 14 de febrero de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, excepto el impedir definitivamente los usos a los que diera lugar y la clausura de las actividades que se desarrollen en relación con los actos de edificación o uso del suelo que se ejecuten sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas por estas y/o hubiere sido expresamente denegada.
  Segundo..Excepcionar el acordar la demolición/restitución de las obras o uso del suelo ejecutados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, cuya legalización no haya sido instada y/o hubiese sido expresamente denegada, por ser competencia de la Junta de Gobierno Local en base al artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  Tercero..Establecer que esta delegación tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Debiendo ser dado traslado de esta resolución al Consejo de Gerencia y a todos los departamentos, así como a la Concejalía de Urbanismo, al Ayuntamiento de Móstoles y que se proceda a la publicación de este en el tablón de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la página web municipal y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si a ello hubiese lugar.
  El comité ejecutivo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
  Lo manda y firma, el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en Móstoles, a 19 de julio de 2010..El presidente (firmado).
  Móstoles, a 26 de julio de 2010..El presidente, por sustitución, Jesús Pato Ballesteros.
  (03/31.682/10)</texto>
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