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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 7. Ejecución 236 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 235 
 Ejecución 236 de 2010 
  Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de  Alicante.
  Notifica: Que en la ejecución número 236 de 2010, autos número 1.300 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Claudio Sánchez López, frente a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:
  Auto
  En Alicante, a 27 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Su señoría, por ante mí, la secretaria, acuerda: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, don Claudio Sánchez López frente a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Vanesa Sirvent Asensi..En Alicante, a 27 de julio de 2010.
  Habiendo presentado el trabajador don Claudio Sánchez López escrito exigiendo el cumplimiento por las empresas “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo citar de comparecencia a las partes, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, para el día 15 de septiembre de 2010, a las nueve y veinte horas.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la modificación establecida por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/0000/64/0236/10, especificando en el campo concepto “Recurso 30-social reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.
  Y para que le sirva de notificación en forma a las empresas demandadas “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 27 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.676/10)</texto>
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