<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100817-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 124 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-17130820100248</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/17/BOCM-20100817-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/17/BOCM-20100817-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/17/BOCM-20100817-200.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Ejecución 124 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 124 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Parra Caro, contra la empresa “Asplim Química, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Jaime Parra Caro, frente a “Asplim Química, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.228,27 euros en concepto de principal, más otros 622,82 euros y 622,82 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asplim Química, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.744/10)</texto>
</documento>