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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 166 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 152 
 Divorcio contencioso 166 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 166 de 2010-A, a instancias de doña Raquel Bellón Ovelar, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, contra don Touqeer-Ahmad Khan, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 344 de 2010
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 166 de 2010, sobre divorcio,  a instancias de doña Raquel Bellón Ovelar, con documento nacional de identidad número 9028790-W, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y asistida de letrada doña Virginia Vega Riesco, contra don Touqeer-Ahmad Khan, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de doña Raquel Bellón Ovelar, contra don Touqeer-Ahmad Khan, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.250/10)</texto>
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