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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.829 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 151 
 Procedimiento ordinario 1.829 de 2008 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario a instancias de “DLA Piper Spain, Sociedad Limitada”, contra “Curro Promociones y Ocio, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don Antonio Martínez Romillo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.829 de 2008, a instancias de “DLA Piper Spain, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Venturini Medina, contra “Curro Promociones y Ocio, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a la demanda a entregar la cantidad de 45.408,10 euros, intereses y costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Curro Promociones y Ocio, Sociedad Limitada”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 30 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/8.025/10)</texto>
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