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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 931 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Recurso suplicación 931 de 2010-A 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 931 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.363 de 2008 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid promovidos por doña María del Pilar Lamas Ayán, contra “LT Export Import, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 20 de julio de 2010 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en autos número 1.363 de 2008, seguidos a instancias de doña María del Pilar Lamas Ayán, contra “LT Export Import, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, revocando parcialmente la misma en el sentido de condenar subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad a que ha sido condenada la empresa dentro de los límites legales.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827/0000/00/093110 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “LT Export Import, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/31.252/10)</texto>
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