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    <fecha_publicacion>2010/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 142 
 Normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas 
  Por el presente, y en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2010.
  La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en el municipio.
  La matrícula estará a disposición de los interesados durante el período de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sección de Rentas de este Ayuntamiento, plaza de España, número 1, y en horario de atención al público, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
  Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales) los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, y contra la resolución de esta reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
  La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
  En Villanueva de la Cañada, a 8 de julio de 2010..El alcalde, Luis M. Partida Brunete.
  (02/7.484/10)</texto>
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