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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “R. J. Autocares, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga (PCM-348/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “R. J. Autocares, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga (PCM-348/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de junio de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-348/2010.
  En Madrid, a las once horas del miércoles 2 de junio de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Arturo Esteban Morales.
  Vocal: Don Jesús Manjón Montero.
  Vocal: José Luis Melguizo Gineres.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 31 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Rafael Jiménez Dorado, en calidad de administración.
  Don Fernando Jiménez Dorado, en calidad de apoderado.
  “R. J. Autocares, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Solidaridad, número 6, polígono industrial “Los Olivos”, Getafe.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don José María Cazallas Muños-Reja, en calidad de representante del Sindicato Libre de Transporte.
  Don Nicolás Saiz Cabrera, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Alejandro Gil Álvaro, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Fernando Guachamín, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Doña Longina Pérez Álvarez, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Doña Carmen Torrico López, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don José Luis Blanco Ratón, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José María Cazallas Muñoz-Reja, como representante del Sindicato Libre de Transporte
  ABIERTO EL ACTO
  Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa se compromete a abonar la nómina correspondiente al mes de mayo de la totalidad de los trabajadores de la plantilla antes del día 5 de junio de 2010.
  2.  Las dietas devengadas hasta el día de la fecha se abonarán a aquellos trabajadores que tengan derecho a percibirlas antes del día 15 de junio de 2010.
  3.  La empresa se compromete a abonar los salarios mensuales entre el día 1 y 5 de cada mes.
  4.  En virtud del presente acuerdo, la parte solicitante desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/28.807/10)</texto>
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