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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 4. Procedimiento 325 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 281 
 Procedimiento 325 de 2010 
  Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 325 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de doña Antonia Díez Pomares, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, en materia de despido, con fecha 13 de julio de 2010, se ha dictado sentencia número 438 de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Antonia Díez Pomares, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y ante el cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada al abono a la actora de la indemnización de 12.309,54 euros, sin que proceda el abono de los salarios de trámite dado que al día siguiente al despido comenzó a prestar servicios para otra empresa.
  Notifiquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” 0030, oficina 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/69/0325/10, indicando el número de los presentes autos y conceptos “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 150,25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/65/0325/10, indicando el número de los presentes autos y concepto: “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Paz Fernández Muñoz.
  Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a “Sercal, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en avenida de Córdoba, número 15, segundo B, 28026 Madrid, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.739/10)</texto>
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