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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 761 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 240 
 Demanda 761 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 761 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Gemma Balbuena Talavera, contra don Daniel Violero Ruiz, “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 439 de 2010
  En Madrid, a 6 de julio de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Antonia Gema Balbuena Talavera, contra don Daniel Violero Ruiz, Fondo de Garantía Salarial y “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Absolver a don Daniel Violero Ruiz de los pedimentos deducidos en su contra.
  2.o  Condenar a la empresa demandada “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la suma de 5.481,15 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para el caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Daniel Violero Ruiz y “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.786/10)</texto>
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