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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 783 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 783 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 783 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pal Feher y don Danciu Marius Sorín, contra la empresa “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 438 de 2010
  En Madrid, a 7 de julio del 2010.
  Fallo
  Que estimando las demandas de despido entabladas por don Pal Feher y don Danciu Marius Sorín, frente a la empresa “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 3 de mayo de 2010, condenando a la empresa demanda a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, a indemnizarles en la suma de 4.397,40 euros a don Pal Feher y de 6.962,55 euros a don Danciu Marius Sorín, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.678/10)</texto>
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