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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 692 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Demanda 692 de 2009 
  Doña Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 692 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Sánchez Zuta, contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente
  Sentencia número 293 de 2010
  En Madrid, a 21 de junio de 2010.
  Fallo
  Procede estimar en parte la excepción de prescripción y estimar en parte la demanda planteada por don James Sánchez Zuta, contra las empresas “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”; don Juan Ferré Falcó, don Francisco Javier Ramos Torre, doña Esther Alfonso Evisa (administradores concursales), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad; condenar a la empresa demandada “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad total de 3.753,75 euros; solidariamente las empresas codemandadas son responsables únicamente de las cantidades que se indican la empresa “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, de la suma de 2.470,75 euros, y la empresa “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, de la suma de 1.264,92 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de estos últimos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0692/09, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don James Sánchez Zuta, “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.765/10)</texto>
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