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    <identificador>BOCM-20100816-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 2696/2010, de 14 de julio, por la que se procede a anular la convocatoria para el año 2010 de las ayudas a Ayuntamientos reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden 1334/2010, de 21 de abril, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de mayo de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Orden 2696/2010, de 14 de julio, por la que se procede a anular la convocatoria para el año 2010 de las ayudas a Ayuntamientos reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden 1334/2010, de 21 de abril, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de mayo de 2010. 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Con fecha 28 de mayo de 2010 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el año 2010, la convocatoria de las ayudas a Ayuntamientos reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, por un importe total de 0 euros para la anualidad 2010 y 400.000 euros para la anualidad 2011.
  Debido a que, por cuestiones técnicas, no es posible su cumplimiento en las condiciones prefijadas en la norma de regulación de la subvención, esta Orden persigue dos objetivos.
  Uno, anular la convocatoria de las ayudas aprobadas por la Orden 1334/2010, de 21 de abril, y publicada el 28 de mayo de 2010.
  Dos, determinar qué trámites realizados al amparo de dicha Orden deben mantener su vigencia de conformidad con los principios de seguridad jurídica, eficiencia administrativa y principio de conservación de los actos administrativos no anulados.
  Concretamente, en relación con el segundo aspecto, se deben mencionar los siguientes preceptos legales de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son de aplicación a esta Orden.
  El artículo 64 establece que la anulabilidad de un acto «no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero “y que la anulabilidad en parte del acto administrativo” no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado».
  El artículo 66 establece que el órgano que anule actuaciones administrativas “dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”.
  Por último, el artículo 35, apartado f), establece el derecho de los ciudadanos a no “presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.
  De este modo,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Anular la convocatoria para el año 2010 de las ayudas a Ayuntamientos reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden 1334/2010, de 21 de abril, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 28 de mayo de 2010.
  Artículo 2
  Disponer el mantenimiento de las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de la Orden 1334/2010, de 21 de abril, y que no sufren modificación como consecuencia de su anulación
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Se habilita al Director General del Medio Ambiente a que, mediante Resolución, dicte las instrucciones oportunas para el desarrollo de esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 14 de julio de 2010..La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Viceconsejero de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio, Manuel Beltrán Pereira.
  (03/32.230/10)</texto>
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