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    <identificador>BOCM-20100816-138</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 1.819 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Recurso suplicación 1.819 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.819 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 622 de 2009 del Juzgado de lo social, número 30 de Madrid, promovidos por don Enrique Pons Pascual Baleares, contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, con fecha 19 de julio de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 522
  En el recurso de suplicación número 1.819 de 2010, interpuesto por el letrado don Marcos Felipe Nicolás, en nombre y representación de “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid de fecha 19 de octubre de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.
  Fallamos
  Que estimando el recurso de suplicación entablado por “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid con fecha 19 de octubre de 2009, en autos número 622 de 2009, sobre proceso ordinario, seguidos por don Enrique Pons Pascual, contra la recurrente, revocamos dicha sentencia en parte y, en su lugar, absolvemos a la empresa recurrente de la demanda. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1819/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Santiago Sánchez Marín y “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/30.636/10)</texto>
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